sábado, 29 de mayo de 2010

historia de San Andres y provincia

INTRODUCCIÓN


El origen de este conflicto está en la historia, por lo que es necesario remontarse al final del período colonial y analizar detenidamente las disposiciones de esos últimos días del dominio de La Corona Española sobre los territorios americanos y a partir de eso, extraer las consecuencias de dichas actuaciones hasta la época actual.

De la misma forma como cualquier discusión que se respete, existen puntos de vista jurídicos e históricos antagónicos, o que significa entrar en el campo de la interpretación, por lo que se deben visualizar los argumentos presentados por cada una de las partes y entenderlos dentro de sus contextos históricos y jurídicos propios.

Como el debate actual se presenta ante la Corte Internacional de Justicia también es necesario analizar las actuaciones que hasta este momento han realizado cada una de las partes, sin olvidar los antecedentes que para casos similares existen en la Corte.

Atendiendo este orden de ideas este trabajo comienza con el origen de la discusión, continua con las posiciones de cada una de las partes y termina con el análisis de lo actuado hasta este momento ante la Corte Internacional y el posible desenlace del litigio.

La finalidad del presente trabajo es la de mostrar un marco jurídico e histórico amplio, que permita comprender el conflicto y sus posibles consecuencias.

HISTORIA DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA
PLAYAS DE SAN ANDRÉS

Ubicación:

San Andrés se encuentra localizado en el mar Caribe, unos 191 kilómetros al este de Nicaragua y al noreste de Costa Rica y 775 kilómetros al noroeste de la costa de Colombia. Los 26 km² de superficie la convierten en la isla más grande del archipiélago. Providencia, la isla que le sigue en tamaño, se encuentra a 80 km al noreste.

Clima:

Las islas del archipiélago son de clima cálido que oscila entre los 26°C y 29°c en donde predominan dos estaciones verano e invierno. Los vientos ayudan un poco a aliviar el calor, soplando generalmente del este, y cuando se presentan tormentas en el Caribe los vientos soplan fuertemente del noreste. En general durante el año las lluvias son definitivas por una estación seca y otra lluviosa, la primera tiene una duración variable que puede llegar a cinco meses consecutivos mientras que los siguientes meses son lluvias, con fuertes vientos al finalizar el año.

Suelos:

San Andrés esta cruzada de sur a norte por una pequeña serranía cuya máxima altura se encuentra en el cerro La Loma de unos 85 ms de alto. Los suelos de San Andrés indican que su formación se debe a la erupción de algún volcán antiguo que arrojo rocas del fondo marino a la superficie, creando la mayoría de islas del archipiélago.

Así mismo la isla esta rodeada en su parte noroeste por un pequeño arrecife coralino y de varios cayos que son el hogar de variada fauna y flora marina, por lo que son visitados por multitud de turistas cada año.

Poblaciones:

North End (Ciudad de San Andres) es el principal núcleo urbano, donde se encuentra la administración departamental, el comercio, los bancos, varios hoteles y el aeropuerto. En la aledaña bahía de San Andrés, funciona el puerto de El Cove. La Loma es otro núcleo urbano, habitado por la población raizal, se encuentra en el centro de la isla caracterizado por una cadena de colinas (Flowers, Orange, Shingle y Lion's Hill). Al sur de la isla está San Luis, un poblado raizal, que ahora también incluye establecimientos turísticos.

HISTORIA
Colonia

Al parecer San Andrés fue descubierta antes de 1527 ya que en los mapas realizados por los españoles para este año, las islas principales del archipiélago ya aparecían. En el año 1629 son desembarcados del barco Seaflower los primeros habitantes permanentes provenientes de Inglaterra a través de la Compañía de aventureros de Westminster, la cual estaba compuesta por puritanos escoceses e ingleses. La isla era visitada por piratas de la época incluyendo al pirata inglés Henry Morgan quien la usó como uno de sus centros de operación. Luego de transitorias ocupaciones españolas de la isla, estuvieron en posesión de los ingleses hasta 1786, cuando pasaron al dominio de España, que aceptó respetar a la población raizal.

En el año de 1792, por Orden Real del 20 de mayo, se le ordena al Capitán General de Guatemala, Don Bernardo Troncoso, reconocer el Archipiélago. Después de la diligencia, se informa el deseo de los habitantes de ofrecer vasallaje y fidelidad al Rey, obedecer al Gobernador que se nombre, seguir la religión Católica, construir a su costa la Iglesia, mantener al cura y sujetarse a todas las leyes de la Corona. San Andrés es ascendido a la categoría de Puerto Menor y se le otorga exención de impuestos de importación y exportación.

En 1798 se le permite quedar a los ingleses en la isla, mientras se sometan a ejercer la religión Católica y se abstengan de comerciar con Jamaica. Del mismo modo, el Gobernador de Cartagena recibe órdenes para reconocer a San Andrés como Puerto Menor y se corrobora su exención de impuestos.

En el año de 1802, el 25 de noviembre exactamente, los habitantes del archipiélago, solicitan a la Corona depender del Virreinato de la Nueva Granada junto con la Costa de Mosquitos, y no ya de la Capitanía de Guatemala. El documento fue suscrito por los señores Roberto Clark, síndico procurador, Isaac Brooks, Salomón Taylor, Jorge Olis, alcalde y Juan Taylor.

Ya en el año de 1803, se rinden los informes por la Junta de Fortificaciones de Indias, en que se aconseja que por razones políticas y económicas La Mosquitia y San Andrés dependan del Virreinato de la Nueva Granada. Firman este informe al Rey los señores Fernando Davis, José Vasallo, Francisco Requena, José Betegón, Pedro Cortés y Jerónimo de la Rocha y Figueroa.

El 20 de noviembre (o 30 dependiendo de la fuente) de ese año, se expide la Real Orden para segregar de la Capitanía General de Guatemala, los territorios de San Andrés y la Costa de Mosquitos.

El 26 de mayo de 1805 es ratificada en Aranjuez la Real Orden de 1803.

INDEPENDENCIA

En el año de 1810, llega la independencia de España de la Nueva Granada. Se establecen cabildos en San Andrés y Providencia este mismo año. El gobernante español Tomás Oneille, otorgó títulos de propiedad a las familias blancas de las dos islas asegurando a su gente la pertenencia de los terrenos. Él se queda con parte.

En julio de 1818 Luis Aury, al servicio de las fuerzas independentistas de Simón Bolívar ocupó las islas, que pasaron a formar parte de la Gran Colombia, el 23 de junio de 1822.

En 1821, se expide la Constitución de Cúcuta, mediante la cual se determinó que todo niño que naciera en territorio colombiano, nacería como ciudadano libre. Este mismo año, Providencia se adhiere a la Constitución. San Andrés lo hace en julio de 1822. De este modo, se da libertad a los esclavos, desde la primera Constitución independiente. Posteriormente, se declara la libertad a todos los esclavos de la nueva nación.

En este particular, cabe resaltar que quienes lideran los movimientos independentistas en el archipiélago, cambian la palabra "adhesión" por "anexión", pretendiendo que el territorio era independiente antes de la Constitución de Cúcuta.

El 5 de marzo de 1825 se celebra el Tratado de Liga y Confederación con las Provincias Unidas de Centroamérica que reconoce el Uti possidetis iure de 1810. Uti Possidetis Iuris es la voz latina que indica que "cuanto posees, poseerás". No es más que decir, que los límites como están, quedarán mediante el acuerdo.

El 15 de junio de 1826 se firmó en Panamá, el Tratado de Unión, Liga y Confederación Perpetua, entre las Repúblicas de Colombia, Centroamérica, Perú y los Estados Unidos Mexicanos. El art. 22 establecía: "las partes contratantes se garantizan la integridad de sus territorios, luego que, en virtud de las convenciones particulares y que celebrasen entre sí, se haya demarcado y fijado sus límites respectivos, cuya protección se pondrá entonces bajo la protección de la confederación".
SIGLO XIX

Tras la independencia se le reconocen los territorios costeros sobre el mar Caribe a Costa Rica de acuerdo con la Real Cédula de 1573. Ello, dado el interés demostrado por los británicos sobre Centroamérica, y además como estrategia política, porque Inglaterra había reconocido a un nativo como soberano en Mosquitos, proclamando un territorio independiente desconociendo los tratados y acuerdos de la época.

Al respecto se lee en un texto de Tomás Cipriano de Mosquera, fechado en 1852 y citado en uno de sus textos académicos por la Historiadora y Doctora en Estudios sobre América Latina de la Universidad de Toulouse, Lucía Duque Muñoz, lo siguiente:

"(El límite de la Nueva Granada) sigue la costa del Atlántico hasta el cabo de Gracias a Dios, comprendiéndose en esta costa los territorios de las provincias de Riohacha, Cartagena, Panamá y Veraguas, y el territorio de las Bocas del Toro, que comprende la Mosquitia y costa de San Juan de Nicaragua en donde Gran Bretaña, hollando los derechos de la América quiere sostener á un zambo como soberano de un país cuyo dominio reconoció a la España por tratados públicos. La Nueva Granada ha ofrecido a las Repúblicas de Nicaragua y Costa Rica entrar en arreglos para cederles parte de los derechos que tomó de la España con su independencia..."

En 1848 Tomás Cipriano de Mosquera declara a San Andrés como Puerto Franco (Puerto Libre), ahora desde la independencia. En 1851 fue abolida la esclavitud aplicando leyes de Colombia, lo que provocó un exitoso movimiento alfabetizador dirigido por el pastor antiesclavista Philip Beekman Livinston.

SIGLO XX

El presidente de Francia en septiembre de 1900, Emille Loubert, dicta un fallo en el que reconoce como colombianas todas las islas del Archipiélago.

En 1902 llegan a San Andrés en la embarcación Nasville, dos comisionados del Presidente Roosvelt de los Estados Unidos, con el objeto de inclinar a los isleños para secundar la separación de Panamá, pero sus propuestas antipatrióticas fueron rechazados rotundamente, probando con eso lealtad a la República de Colombia.

En el año de 1903 se presenta la separación del Departamento de Panamá, convirtiéndose en una nación independiente. Los isleños rechazaron unirse a Estados Unidos o a Panamá, cuando fueron visitados por un buque de guerra estadounidense ese mismo año.

En 1912, mediante la Ley 52 de octubre 26, se crea la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, dándole independencia administrativa.

Para el año de 1924, agosto 20 específicamente, se establece un tratado de límites entre Colombia y Panamá, en Bogotá.

En marzo 24 de 1928 se firma el tratado Esguerra – Bárcenas. Nicaragua queda dueña de la Mosquitia y las Islas del Maíz. A Colombia se le reconoce su soberanía sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El meridiano 82 se fija como límite entre ambos países.

En 1930 se hace un canje de notas del Tratado Esguerra – Bárcenas sobre el Meridiano 82 como límite entre Colombia y Nicaragua. No hubo objeciones por parte de ninguno de los dos gobiernos.

En 1943 Colombia entra en la segunda guerra mundial debido a que un submarino alemán hundió uno de sus barcos, que acababa de transportar soldados ingleses a la isla.

En 1953, por solicitud de varios representantes de la comunidad isleña, el presidente Gustavo Rojas Pinilla en ejercicio de la soberanía, ratifica a San Andrés Islas como Puerto Libre (Decreto 2966 Bis).
En 1960 se reglamenta la Ley 127 sobre el Puerto Libre, mediante el Decreto 0445 de Febrero 20.

En 1972 se declara al Archipiélago como Intendencia Especial, según la Ley 1ª de este año y se vuelve a ratificar como Puerto Libre.

En la Constitución colombiana de 1991 se constituye como Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

En el 2001 se declara al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina como Reserva de Biosfera "Sea Flower" por la UNESCO.


LOS CENTROS POBLADOS DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA

Uno de los problemas que más aqueja a los pobladores es la sobrepoblación que sobrevino en la isla a partir principalmente de la inmigración desde la Colombia continental, motivada fundamentalmente por el establecimiento del la figura de Puerto Libre para San Andrés por el gobierno de Gustavo Rojas Pinilla en 1953, con el objetivo de dinamizar la economía de la isla y atraer turistas.

La población nativa raizal logró el reconocimiento de su identidad y derechos fundamentales en la Constitución de Colombia de 1991. Su lengua, el inglés criollo sanandresano, kríol o creole english, se reconoce como oficial en el archipiélago.

Las islas son ahora un departamento. Se estableció la libertad e igualdad relgiosa. Sin embrago la pérdida de tierras de los campesinos isleños, el agotamiento de los pozos de agua, el saqueo de la pesca por grandes buques de Estados Unidos y el daño ecológico en las áreas marinas cercanas a la playa, constituye una enorme lesión aun sin reparar, especialmente si se tiene en cuenta que no todas las disposiciones constitucionales están operando. Lo cual no es cierto ya que el CIOH, centro de investigaciones ocenograficas de la armada ha hecho grandes avances en la recuperación de la vida marina y el agua aun sale de La Loma.

LA POSESIÓN DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA UNA VISIÓN HISTÓRICA

EL ORIGEN HISTÓRICO DE LA CONTROVERSIA

El origen de la posesión histórica de San Andrés, Providencia y los cayos vecinos se pierde en la leyenda y se remonta a una época en la que el caribe era habitado por piratas ingleses y holandeses, que conspiraban para obtener las riquezas de los galeones españoles.

Eran tiempos difíciles, en los que las islas cambiaron varias veces de propietario, debido a que su posición geográfica las ubica en el centro de las rutas marítimas entre Sudamérica, rica en oro y plata y los dominios de La Corona Española en el caribe, como La Española, Las Bahamas y la Florida.

La historia escrita del Archipiélago comienza a fines de la década de 1620 y en particular en las islas de Providencia y Santa Catalina, donde fueron construidos los primeros asentamientos ingleses entre los años de 1627 y 1629.

Aunque inicialmente fue San Andrés la isla que recibió los primeros marinos, colonos y aventureros holandeses e ingleses, los asentamientos se hicieron favorables en la isla de Providencia y Santa Catalina. Para ese entonces las islas recibieron los nombres de Henrietta (San Andrés) y Providence (Providencia y Santa Catalina).

En sus orígenes, las islas fueron bases comerciales y militares fortificadas, que se encontraban inscritas en las luchas económicas y políticas de Inglaterra y Holanda contra el imperio Español, haciendo del Caribe un escenario más del conflicto de las potencias Europeas.
El primer intento serio de una colonización se realizó en el siglo XVII con los ingleses que llegaron a bordo del barco Sea Flower, con colonos venidos directamente desde Inglaterra, sin embargo esta empresa no llego a tener éxito.

Posteriormente el gobierno colonial español intentó ocupar las isla. A partir de 1641, con expediciones enviadas desde Cartagena y Panamá4, cuyo objetivo principal era asegurar el control de las islas de Providencia y Santa Catalina.

Debido a la extensión del conflicto Europeo, la segunda mitad del siglo XVII estaría marcada por ocupaciones irregulares y temporales de las islas, por parte de los ingleses así como por parte de las autoridades españolas, que las utilizaban como refugios para ataques contra sus enemigos.

A esta situación hay que sumarle la existencia de abundantes grupos de piratas independientes, así como los patrocinados por las potencias protestantes, que encontraron una base para sus operaciones corsarias contra los principales puertos atlánticos del imperio español como eran Portobelo, Cartagena y Santa Marta afectando significativamente el desarrollo de las rutas comerciales.

Fue así como durante los años 1660 a 16806 operaron desde las islas los piratas Henry Morgan y Edward Mansveldt, los cuales siguiendo estrategias trazadas desde Jamaica, por parte del gobierno Ingles, estableciendo acciones orientadas a interferir y a saquear el comercio español. Las luchas por la posesión de las islas continuaron hasta 1783, año en el que con el fin de las hostilidades por la independencia de las 13 colonias norteamericanas, las potencias

Europeas (España, Inglaterra y Francia) y los Estados Unidos firman el tratado de Versalles78 dando inicio, a partir de 1786, a la etapa de ocupación y administración Española de las islas.
Tratado Esguerra-Bárcenas


Redacción 1928
Suscripción 24 de marzo de 1928
Managua

Efectivo el 5 de mayo de 1930
Firmantes José Barcenas Meneses
Manuel Esguerra
Partes Colombia
Nicaragua

Idioma español
Sitio web Documento Tratado Esguerra-Barcenas


TRATADO ESGUERRA-BÁRCENAS

El Tratado Esguerra-Bárcenas fue un acto oficial y público bilateral realizado entre la República de Colombia y la República de Nicaragua sobre cuestiones territoriales entre los dos países, específicamente sobre la soberanía de la Costa de Mosquitos, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la delimitación de fronteras marinas y submarinas.

En el Tratado quedaron excluidos los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana por estar en la época en litigio entre Colombia y Estados Unidos. La firma del Tratado se dio el 24 de marzo de 1928 en la ciudad de Managua y firmaron como representante de Nicaragua el señor José Barcenas Meneses, subsecretario de relaciones exteriores y como representante de Colombia el señor Manuel Esguerra, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario para el caso. El Tratado también es conocido como "Tratado de 1928" y fue ratificado en el "Protocolo de 1930" en la misma ciudad por ambas repúblicas.

INTERESES DE LOS PAÍSES

Nicaragua debía ratificar la soberanía sobre la Costa de Mosquitos, la cual había sido cedida en la Cédula Real de 1803 al Virreinato de la Nueva Granada y por ende era reclamada por Colombia como sucesora independiente de esa forma colonia. Por otro lado, debía asegurar su posesión marítima en el Mar Caribe.

Por su parte, Colombia debía defender la legitimidad de su posesión soberana sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cedidas en la misma Cédula de 1803 y confirmada con la adhesión de los cantones de San Andrés y Providencia a la Constitución de Cúcuta de 1822.

EL TRATADO DE 1928 TIENE DOS ARTÍCULOS:

• Primer artículo: En el cual Colombia reconoce la soberanía de Nicaragua sobre la Costa Mosquitos que va desde el Cabo Gracias a Dios al río San Juan. Además la soberanía de las islas Mangle Grande y Mangle Chico. Por su parte, Nicaragua reconoce la soberanía de Colombia sobre el Archipiélago de San Andrés con todo lo que este comprende. El artículo determina expresamente: “No se consideran incluidos en este tratado los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana; el dominio de los cuales está en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de América1.

• Segundo artículo: En el cual se dice que la validez del Tratado sería puesto a consideración de los congresos de ambos países. La comprobación histórica de que los dos congresos aprobaron el Tratado se da por la celebración del Protocolo de 1930 en Managua.

PROTOCOLO DE 1930

Tal como establecía el Tratado de 1928, para que este entrara en vigor legal debía ser aprobado por los congresos de los dos países y acto seguido se debía celebrar un acto protocolario ratificatorio sea en Managua o en Bogotá. El acto ratificatorio se celebró el 5 de mayo de 1930 en Managua y este es conocido históricamente como "Protocolo de 1930" o "Acta de canje de ratificaciones".

El documento tiene un artículo único y fue celebrado entre Manuel Esguerra, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de Colombia para el caso y Julián Irias, ministro de relaciones exteriores de Nicaragua. En el acta se establece:

1. Se ratifica el Tratado de 1928 celebrado entre ambos países.

2. Se da por terminada lo que el documento llama "la cuestión pendiente entre ambas Repúblicas, sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia y la Mosquitia Nicaragüense".

3. Se concluye que la celebración del Tratado está en debida forma.

4. Que el Archipiélago de San Andrés y Providencia no se extiende al occidente del meridiano 82 de Greenwich.
Se debe especificar que el meridiano 82 se convierte en una frontera marítima, puesto que si el Archipielago no puede extenderse hacia el occidente del meridiano 82, se debe considerar que es allí donde reside la limitación fronteriza.

PACTO DE BOGOTÁ, EN EL CENTRO DE LA DISPUTA

Agencia AFP. Desde La Haya, Holanda. 5 junio de 2007

El Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, también conocido como Pacto de Bogotá y suscrito en la capital colombiana el 30 de abril de 1948, quedó en el centro de la polémica entre Nicaragua y Colombia ante la Corte de la Haya por un diferendo territorial en el Mar Caribe.

Mientras Nicaragua lo invoca para justificar su decisión de cuestionar ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) el cumplimiento del acuerdo bilateral Bárcenas-Esguerra de 1928, Colombia asegura que el Pacto de Bogotá indica claramente que los tratados en vigencia en el momento de su firma no pueden ser objeto de controversia.

En su artículo XXXI, el Pacto de Bogotá indica que las partes firmantes "declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción" de la CIJ en ciertos casos.

Esos casos son "la interpretación de un Tratado", "cualquier cuestión de Derecho Internacional", "la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional", "la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional".

Para Nicaragua, en caso de que el acuerdo Bárcenas-Esguerra de 1928 fuese válido, algo que cuestiona dado que fue firmado cuando el país estaba bajo ocupación norteamericana, habría de todos modos un caso de "violación grave" de una obligación internacional de parte de Colombia al adjudicarse territorios y zonas marítimas no mencionadas en ese acuerdo.

De su lado, Colombia se refiere al artículo IV del Tratado Americano, según el cual no podrán elevarse a la Corte Internacional de Justicia los asuntos "que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto".

"Nicaragua, al firmar el Pacto de Bogotá, pudo haber hecho una observación, ya que conocía el acuerdo y su protocolo, pero no lo hizo. Nicaragua reconoció en 1948 la validez del tratado y su protocolo", indicó en ese sentido el jurista británico Arthur Watts, coagente de Colombia, en la audiencia del lunes.

En caso de que la CIJ acepte en forma completa la objeción preliminar presentada por la parte colombiana, la controversia entre ambos partes se daría por terminada, tal como lo establece el artículo XXXIV del Pacto de Bogotá.

"Si la Corte se declarase incompetente para conocer de la controversia por los motivos señalados en los artículos V, VI y VII de este Tratado, se declarará terminada la controversia", afirma el artículo en cuestión.

LA DEMANDA DE NICARAGUA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL

El 6 de diciembre de 2001, Nicaragua presenta demanda contra Colombia ante la Corte Internacional de Justicia, en la que solicita básicamente lo siguiente:

• Que declare la soberanía de Nicaragua sobre las islas de Providencia, San Andrés, Santa Catalina y todas las islas anexas y cayos, así como también sobre los cayos de Roncador, Serrana, Serranilla y Quitasueño (en la medida en que éstos sean susceptibles de apropiación);

• Que determine el curso de la frontera única entre las áreas de la plataforma continental y de la zona económica exclusiva de Colombia y Nicaragua;

• Que Nicaragua se reserva el derecho a reclamar una compensación económica por el injusto enriquecimiento y consiguiente posesión de Colombia de las islas de San Andrés, Providencia, los cayos y espacios marinos hasta el meridiano 82 de Greenwich y por la interferencia de Colombia con las embarcaciones pesqueras nicaragüenses o autorizadas por ese país.

Un día antes de la interposición de la demanda de Nicaragua ante La Corte Internacional de Justicia, el gobierno Colombiano por medio de su Canciller retira la competencia de La Corte.
Dos años antes, Nicaragua demanda ante la Corte Internacional de Justicia a Honduras por las diferencias limítrofes que mantienen ambas naciones, considerando como uno de sus argumentos la vulneración de sus derechos por el tratado celebrado entre dicha nación y Colombia.

LA POSICIÓN DE NICARAGUA
ASPECTOS GENERALES

La reclamación oficial de los territorios de San Andrés y providencia por parte de Nicaragua, fue uno de los primeros temas a tratar al finalizar la guerra civil Nicaragüense que generó como resultado el derrocamiento de Anastasio Somoza por parte de los Sandinistas a finales de los 70´s y principios de los 80´s.

La mayoría de los argumentos que comenzaban a delinear la nueva posición de Nicaragua se plasmaron en el Libro Blanco de Nicaragua, el cual fue obra de la Junta de Reconstrucción Nacional.

Para encontrar el sentido de la posición Nicaragüense moderna es necesario partir de lo originalmente plasmado en dicha publicación.

El punto básico alegado por Nicaragua es la nulidad del tratado Esguerra Barcenas basado en los siguientes argumentos:

• Tesis geográfica: La “elevación de Nicaragua” o “promontorio de Nicaragua”. Esta postura define la existencia de una plataforma continental que parte del territorio nicaragüense y al cual se le pueden incluir las islas del archipiélago de San Andrés y Providencia. En el concepto de El Libro Blanco de Nicaragua, dicha plataforma es independiente a la plataforma Colombiana.

• Reseña Histórica: Se alega la unidad histórica de la costa Mosquitia y de las islas circundantes a Nicaragua y la ambición de extranjeros por poseer dichos territorios ante la posibilidad de construir un canal interoceánico. También señala que la firma y ratificación del tratado Esguerra Barcenas se realizó por presiones de los Estados Unidos, los cuales buscaban congraciarse con Colombia por el despojo de Panamá. El tratado en su parecer, se explica por la presión ejercida sobre Nicaragua durante el periodo de la ocupación militar entre 1909 y 1979.

Las constituciones de Nicaragua. Argumenta Nicaragua que constitucionalmente desde el origen del país nunca se trataron asuntos limítrofes con Colombia. De la misma forma señala que el tratado es nulo por lo señalado en la constitución de 1911, la cual se encontraba vigente al momento de la firma del Tratado Esguerra Barcenas. Dicho tratado no se podía celebrar porque se oponía a la independencia e integridad de la Nación, por lo que todo acto celebrado por fuera del mandato constitucional debe ser considerado como nulo.

• Los tratados internacionales. Señala que la anexión de la costa Mosquitia a Colombia no tiene apoyo en los tratados celebrados por Nicaragua durante el siglo XIX, comenzando por el tratado Gual – Molina de 1825 el cual garantizó la integridad de los territorios de las partes contratantes en el momento de la independencia.
Continúa señalando varios tratados suscritos por Nicaragua en los que no se hace mención alguna de eventuales derechos de Colombia. Por ultimo manifiesta que Colombia nunca hizo efectivos los derechos que podría poseer contra la ocupación británica de la costa de los Mosquitos y que su actual dominio sobre las islas sólo se debe a la ocupación política y militar de Nicaragua por parte de Los Estados Unidos y a la superioridad militar de Colombia.

Las Reales Ordenes: Se indica que Colombia cometió un error al equiparar las Reales Ordenes a las Cédulas Reales, las cuales si podían modificar los límites de los antiguos territorios de La Corona Española ya que provenían del Consejo de Indias y no del Ministerio de Guerra. Se manifiesta que las Reales órdenes eran de carácter administrativo y tenía una finalidad militar, porque buscaban la protección de la costa centroamericana y de los intereses comerciales de La Corona Española. También se afirma que la Real Orden de 1803 fue derogada por otra de similares condiciones en 1806. Por ultimo se afirma que Roncador y Quitasueño, nunca fueron parte integral del archipiélago de San Andrés y Providencia.

• Reclamación de la plataforma continental. Nicaragua alega su derecho a reclamar la plataforma continental de manera unilateral como los demás Estados.

A estos argumentos, Nicaragua ha agregado otros los cuales en su concepto le permiten disputar la soberanía del archipiélago de San Andrés y Providencia y la zona de mar territorial más allá del meridiano 82 a Colombia.

• El meridiano 82 señalado en el acta complementaria del tratado Esguerra – Barcenas limita la extensión del archipiélago de San Andrés y Providencia, hacia el occidente pero no puede ser considerado como una frontera para Nicaragua, porque es imposible limitar la zona conocida como alta mar en el momento de la firma del tratado.

• La promulgación de la ley de Plataforma continental y mar adyacente del 15 de diciembre de 1979, en la cual se acogen los principios modernos del derecho del mar. Estos conceptos no existían en 1928 momento en el que se firma el tratado, “por lo tanto Nicaragua no podía haber cedido derechos que para la época no existían.”

• La celebración del tratado de límites entre Colombia y Honduras del 1986 el cual es ratificado en 1999, atropella los derechos de un tercer Estado, en este caso los de Nicaragua.

LA POSICIÓN DE COLOMBIA
ASPECTOS GENERALES

Colombia ha sostenido que no existe diferendo alguno entre Colombia y Nicaragua y que cualquier controversia jurídica que existió alguna vez entre ambas naciones terminó con la firma del tratado Esguerra-Barcenas en 1928 y el acta complementaria de 1930.

Dicho documento, refiriéndose al tratado es “un instrumento perfecto, vigente e inmodificable”.

Tampoco cabe duda que la limitación entre ambos Estados se encuentra señalada por el meridiano el cual fue aceptado sin ningún reparo por ambas partes en 1930, utilizando el mecanismo legal que da el derecho internacional, en el que ambos Estados plasmaron su voluntad plena y soberana.

De la misma forma los antecedentes históricos y jurídicos favorecen plenamente la posición Colombiana con base en el principio del utis posidetis juris de 181084, la cual confiere pleno dominio sobre los territorios en discusión.

La situación jurídica que nació del tratado Esguerra – Barcenas ha sido plenamente reconocida por estados terceros como Panamá, Costa Rica, Estados Unidos, Haití, Republica Dominicana y Honduras, que han celebrado tratados de límites de áreas marinas y submarinas plenamente válidos con Colombia los cuales reconocen los derechos Colombianos en la zona en cuestión.

POSICIONES DE COLOMBIA EN CONTRA DE LOS ARGUMENTOS BÁSICOS ALEGADOS POR NICARAGUA

La doctrina tradicional colombiana, ha desvirtuado los argumentos nicaragüenses plasmados a partir de la publicación de El Libro Blanco de Nicaragua en 1980 con base en los siguientes argumentos:

• La tesis geográfica. El archipiélago de San Andrés y Providencia pertenecen a la plataforma continental de Nicaragua. Este argumento no tiene ninguna validez a la luz de la práctica internacional. Nunca se ha considerado por ninguna de las fuentes de derecho internacional que “el hecho que una isla perteneciente legalmente a un Estado, se encuentre ubicado en la plataforma continental de otro, este último pueda atribuirse el derecho de incorporarla a su propio territorio,”85 dentro de la geografía mundial existen múltiples ejemplos en los que existen islas de un Estado dentro de la plataforma de otro, por lo que si se aplicara este principio serían parte del territorio nicaragüense la mayoría de los Estados caribeños. A nivel mundial aceptar esto significaría que Turquía seria dueña de Chipre, Francia de Inglaterra y la India de Sri Lanka por lo que la plataforma continental tiene “una significación eminentemente económica,” y no implica el ejercicio de la soberanía de un Estado sobre el territorio de otro.

• Las presiones para la firma del tratado Esguerra – Barcenas generan la nulidad del mismo. Nicaragua afirma que la ocupación del territorio de Nicaragua por parte de los Estados Unidos condicionó la firma del tratado. Para Colombia es absurdo este argumento, porque el tratado Esguerra – Barcenas no fue una imposición inmediata, sino el fruto de varios acercamientos, negociaciones y se formalizó después de varias etapas en la búsqueda de soluciones en el diferendo. El tratado en ningún momento fue secreto ya que se debatió en el Congreso y en la prensa nicaragüense e incluso si fuera secreto tampoco sería nulo, de la misma forma su firma y ratificación se dieron en gobiernos de orientación política diferente. En lo que respecta a la intervención norteamericana en Nicaragua, esta se dio por la petición expresa del gobierno de Nicaragua, que en su momento solicitó la colaboración de los Estados Unidos para participar en su conflicto interno y no tuvo nada que ver con la firma del tratado Esguerra Barcenas.88 La decisión de declarar nulo el tratado se presentó por un cambio de gobierno en Nicaragua con el triunfo de los Sandinistas en 1980, que desconocieron que la normatividad internacional obliga a los nuevos gobiernos a respetar los acuerdos firmados por sus predecesores.

• El alcance de la Real Orden de 1803 y su supuesta derogatoria en 1806. Manifiesta Nicaragua que la Real Orden de 1803 no tenía la capacidad de segregar territorios de la Capitanía General de Guatemala y que fuera de eso fue derogada en 1806. En principio la autoridad del Rey se podía materializar por medio de las Reales Ordenes y de Las Cédulas Reales, la diferencia consistía en el encabezado de las Cédulas Reales que tenía la palabra “Yo el Rey”, pero ambas tenían un carácter obligatorio para las autoridades Españolas. También manifiesta Nicaragua en su Libro Blanco que la Real orden de 1803 era tan solo una “comisión privativa” y no una segregación territorial definitiva. “Las comisiones privativas eran encargos de carácter accidental, que desempeñaban temporalmente tareas de carácter fiscal o eclesiástico en un territorio determinado en el cual asignaba La Corona a ciertos funcionarios o autoridades.” Primero, que todo La actitud de las autoridades españolas, luego de la emisión de la orden denota claramente la dependencia con carácter administrativo, fiscal, religioso, militar y político de los territorios con el Virreinato de La Nueva Granada91. Soberanía que continuó en ejercicio formalmente, hasta el momento en que las autoridades americanas depusieron a las autoridades de La Corona Española. Segundo la Real Orden de 1803, si bien es cierto fue inspirada por la Junta de Fortificación y defensa de las Indias, hay que aclarar que los motivos de defensa militar, los cuales eran importantes, no fueron los únicos, razón por la cual se realizó la separación de los territorios de la Capitanía General de Guatemala, ya que existían motivos económicos administrativos y políticos en dicha decisión. En relación con la Real Orden de 1806 la finalidad de esta era la de definir unas competencias entre el Capitán General de Guatemala y el intendente de Comayagua, correspondiendo este caso al de una “Comisión Privativa.” Vale la pena señalar que en esta Real orden que supuestamente deroga la de 1803, no se nombra al archipiélago de San Andrés y providencia, por lo que mal se haría en incluir a estos territorios en dicha discusión.

• Las Constituciones de Nicaragua. Teniendo en cuenta que la máxima expresión de la independencia de un país es la Constitución política, es extraño la invocación por parte de un Estado que alega no haber sido independiente, la violación de su constitución. Pero esta violación de las Constituciones de Nicaragua y de la legislación interna de dicha nación pierde fuerza si se toma en cuenta lo siguiente:
1. Dentro de los textos supuestamente violados no existe mención alguna al territorio de San Andrés, ni existe información histórica sobre el dominio del archipiélago por parte de Nicaragua.

2. La contradicción alegada por Nicaragua en relación con su legislación interna, no es reconocida al interior de dicha nación ya que en 1997 la Asamblea de Nicaragua realizó un compendio de las normas vigentes de la República en las que incluyó las normas de los tratados celebrados con Colombia.

3. El moderno Estado Nicaragüense desciende de las Provincias Unidas de Centroamérica, las cuales constitucionalmente reconocían como parte de su territorio, el que antiguamente correspondía a la Capitanía General de Guatemala (Artículos 5 y 6 de la constitución de las Provincias Unidas de Centroamérica del 22 de noviembre de 1824)96. Pero si los territorios de la costa Mosquitia y del archipiélago de San Andrés y Providencia fueron “segregados” de dicha capitanía en 1803 no hay razón para que la moderna Nicaragua alegue una violación de su constitución, si desde sus orígenes reconoce que dichos territorios no le pertenecían.

• El tratado Gual - Molina de 1825 Dicho tratado señalado como argumento por Nicaragua, no hace mas sino reconocer los títulos históricos alegados por Colombia, con base en el principio “Utis Possidetis Juris”97 de 1810, ya que en dicho acuerdo las partes se comprometen a mantener sus fronteras tal y como habían quedado al momento de la independencia de la Corona Española.

Además de contradecir los argumentos señalados en 1980 por Nicaragua, Colombia ha expresado sus puntos de vista históricos y jurídicos que permiten probar la legítima soberanía sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia.

• La Unión a la Gran Colombia por parte de los habitantes del archipiélago. Mediante el ejercicio de la libre autodeterminación de los pueblos y tomando esta decisión de manera libre y soberana, los pobladores nativos, del cabildo de Providencia firmaron su adhesión a la Constitución de Cúcuta el 23 de junio de 1822. Pocos días después el 21 de julio del mismo año, hacen lo mismo los habitantes el cabildo de San Andrés, con lo que libremente los pobladores del Archipiélago manifestaron su adhesión plena a la República de La Gran Colombia en lo que es considerado como uno de los primeros referendos de América.99 Vale la pena señalar que a esta decisión se unieron también en su momento los miembros de las islas Mangle Grande,100 actualmente bajo la soberanía de Nicaragua.

• El Principio Pacta Sunt servanda. La declaración unilateral de Nicaragua desconoce este principio, el cual es el principal soporte de las relaciones entre Estados. El principio de Pacta Sunt Servanda, obliga al cumplimiento de los acuerdos internacionales. Este es uno de los pilares en los que se funda el derecho internacional y en general las relaciones entre los Estados dentro del marco de la paz, la armonía, la convivencia y el respeto. Las relaciones internacionales se basan en la mutua confianza y el respeto de lo acordado, por lo que la buena fe de las relaciones entre los Estados se basa en el cumplimiento de lo pactado. La importancia de este principio en el orden y la confianza internacional es tan grande que se encuentra consagrado en el preámbulo de La Carta de las Naciones Unidas.

• Ejercicio de actos de soberanía. Desde la incorporación voluntaria de los habitantes de las islas, Colombia ejerció actos plenos de soberanía y administración sobre dichos territorios. Se destacan entre estos hechos la traducción de la constitución de 1863 al ingles, lengua nativa de gran parte de los isleños103. Incluso en terribles momentos de crisis el archipiélago se mantuvo fiel a Colombia durante los difíciles años en los que se dio la separación de Panamá. En general durante todo el período independiente, Colombia, siempre ejerció actos legislativos y administrativos sobre el archipiélago sin que existiera protesta alguna de Nicaragua por el legítimo ejercicio de estos.

• Los actos soberanos de Nicaragua celebrados durante el supuesto período de la ocupación. Durante el supuesto período de la “ocupación Norteamericana” de Nicaragua, la comunidad internacional reconoció a dicha nación como un Estado soberano y como prueba de ello existen múltiples compromisos y tratados internacionales firmados durante ese período105. Según la tesis nicaragüense en la que habla de una violación de la voluntad soberana del país y si se siguiera el mismo principio serían también considerados como nulos todos los demás tratados y acuerdos internacionales suscritos durante el período de ocupación. Incluso dentro de los acuerdos firmados en esa época se encuentran la aceptación de la jurisdicción de la Corte en 1929 106y el Pacto de Bogota de 1948, títulos de competencia alegados por dicha nación en la demanda contra Colombia ante La Corte Internacional de Justicia.
• Los gobiernos de Nicaragua. Durante el período de negociación, firma y perfeccionamiento del tratado Esguerra – Barcenas los acercamientos no se generaron con un solo gobierno. El tratado fue el resultado de negociaciones con varios gobiernos pertenecientes a partidos políticos distintos, lo cual desestima la tesis de la supuesta imposición del tratado.



UN POSIBLE FALLO

Es aventurado adelantarse al fallo de La Corte Internacional de Justicia, el cual como toda decisión de un Tribunal es desconocida, pero en aras del ejercicio académico de este trabajo se puede intentar adelantar un poco con base en los elementos que se pueden conocer al día de hoy.

Aunque no se conoce la estrategia propuesta por Colombia, algo de lo que se ha filtrado dice que la defensa se podría estar basando en estos tres puntos.

• El primero corresponde al retiro de la competencia realizado por Colombia el 5 de diciembre de 2001. En este punto es importante reiterar que si se atiene La Corte a la Jurisprudencia y a la tesis del “Tiempo razonable” expuesta en el caso de las actividades militares y paramilitares en Nicaragua, dicho argumento no será acogido como válido por lo que la renuncia de competencia expresada por Colombia, no va ser aceptada.

• Segundo es el hecho que en la aceptación original de competencia, Colombia había limitado el ejercicio de ésta a hechos posteriores a 1932, por lo que el tratado de 1928 no podría ser revisado. En este punto es más que posible que La Corte deba abstenerse de revisar la validez del tratado Esguerra – Barcenas, el cual se suscribió en un período de tiempo en el que no existe compromiso para acudir a La Corte, por lo que ninguna de las partes tiene un instrumento que permita revisar un asunto acaecido en dicha época.

• El único instrumento válido para obligar a Colombia, sería el pacto de Bogotá, el cual no puede ser invocado para asuntos anteriores a 1948. Es similar al anterior pero en este punto vale la pena recordar como se señaló en páginas anteriores, que en dicha oportunidad Nicaragua realizó una reserva frente Honduras y no frente a Colombia.

Si las cosas se plantearon de esta forma, Colombia seria obligada a comparecer ante La Corte con base en el artículo 36.2, ya que el principio del “Tiempo razonable,” castigaría la conducta colombiana que buscaba de manera intempestiva sustraerse a los compromisos adquiridos, pero dicho artículo sólo permite la interpretación de los tratados y no revisar su validez. De todas formas ni el Pacto de Bogota ni la declaración unilateral colombiana de 1937 prevén la revisión del tratado de 1928, por lo que cualquier derecho que quiera hacer valer Nicaragua debe ser con base a hechos posteriores de 1932.

En relación con la estrategia nicaragüense se insiste mucho por parte de dicha Nación en la retórica de la pequeña y pobre nación agredida por poderes mayores, aunque en la demanda cambia la retórica antiimperialista de su libro Blanco, busca obtener beneficios mostrándose como un país agredido. Específicamente la solicitud de Nicaragua se puede sintetizar en dos puntos:

La declaratoria de nulidad del tratado Esguerra – Barcenas. Este punto no debería prosperar, primero porque La Corte no esta facultada para dirimir este aspecto, por lo antes enunciado. Esta situación dejaría por fuera de discusión la soberanía del archipiélago.

• La solicitud de delimitación de las zonas marinas con base en los conceptos del derecho del mar aparecidos a partir de 1945. Este último punto es la parte fuerte de la solicitud Nicaragüense ya que cuenta con varios puntos que podría usar a su favor.
• La jurisprudencia de La Corte Internacional en un caso similar en el que Guinea y Guinea Bissau, discutían si un tratado anterior a la aparición de los postulados modernos del derecho del mar podían establecer la delimitación de la zona económica.
• El establecimiento del meridiano como frontera podría verse como una interpretación del tratado de 1928 con base en los instrumentos señalados en el artículo 36.2 de La Corte Internacional y 31.a del Pacto Bogotá, teniendo en cuenta que estos instrumentos son anteriores en el tiempo a la aparición de los conceptos modernos del derecho del mar. En este caso se debería discutir la posibilidad de interpretar el tratado con base en una normatividad moderna.

En este caso la pugna jurídica se centraría en demostrar si la interpretación de un tratado podría alterar una frontera en principio reconocida por las dos naciones teniendo que revisarse los múltiples aspectos expuestos en este trabajo, como por ejemplo la violación del pacta sunt servanda, la existencia de un diferendo, la validez de una declaratoria unilateral, la aplicación de los conceptos del derecho del mar, entre otros en lo que se podría anticipar como una emocionante discusión jurídica.

Finalmente vale la pena observar la decisión de La Corte del 17 de diciembre de 2002 en la que se definió la soberanía de unas islas entre Malasia e Indonesia. En dicho fallo se consagró el principio de effectivites149, en el que se revisa si las actividades realizadas por ambos países sobre las islas, son muestra de actos continuos y ejercicio de autoridad que se traduce en el deseo de actuar como soberano sobre dichos territorios.

En este caso se busca el ejercicio de actividades de gobierno por parte de un Estado y no incluye las actividades de particulares las cuales aunque amparadas en una legislación del país no pueden ser consideradas como un acto pleno del ejercicio de soberanía de un Estado. Por lo tanto en este caso La Corte Internacional decide entregar la soberanía de las islas a Malasia, nación que había ejercido actos legislativos, administrativos y judiciales, 150 sobre dichos territorios.

CONCLUSIÓN

Se ha llegado a la conclusión que los argumentos de la supuesta ocupación de Nicaragua no son claros, si bien los Estados Unidos intervinieron de una u otra forma en todos los países del hemisferio (incluido Colombia), la real situación histórica dicta que en su momento existía en Nicaragua un gobierno pro norteamericano, que luchaba contra insurgentes antinorteamericanos lo cual es fruto de un conflicto interno y no de la figura de la ocupación.

La única posibilidad de éxito para Nicaragua es probar la existencia de un diferendo posterior a 1932, teniendo en cuenta la aparición de los modernos conceptos del derecho del mar y quizás la mas útil de sus herramientas sea la sentencia entre Guinea y Guinea Bissau de 1985, en el que La Corte señala que no es posible la limitación de la zona económica exclusiva en una época en la que no existían esos conceptos. Pero para llegar a este punto Nicaragua ha olvidado 2 cosas:

1. Este fallo de La Corte Internacional se limita a interpretar un tratado, en ningún momento habla de su nulidad.

2. La solicitud de Nicaragua que parte de nulidad del tratado de 1928 contiene un elemento antijurídico, por la violación de otros principios en los que se basa el orden y la armonía internacional como, el principio pacta sunt servanda, y la buena fe internacional, situación que afecta la legitimidad del reclamo por lo que acertadamente señala el profesor Lozano Simonelli, citado en este trabajo, no se puede obtener una ventaja de un acto ilícito.
Dicha Nación fue reconocida como un estado libre y soberano por toda la comunidad intencional en la que suscribió multitud de acuerdos internacionales y fue tenida en cuenta como un actor del orden internacional. Existe por parte de los gobiernos Nicaragüenses postSomocistas la tendencia a olvidar que dicho gobierno era el legítimo de Nicaragua independiente de su inclinación política.

Dentro del ordenamiento internacional los compromisos legítimamente adquiridos por un Estado deben ser respetados por ese Estado o por sus herederos y el cambio político o de gobierno no es causal para desconocer principios jurídicos internacionales.

El retiro intempestivo de la competencia de La Corte Internacional por parte de
Colombia es un punto negro dentro de una estrategia de defensa en la que se intenta mostrar la buena fe y el compromiso de los acuerdos pactados

Teniendo en cuenta los antecedentes jurisprudenciales sería poco probable un cambio de soberanía en el archipiélago de San Andrés y Providencia debido a los títulos históricos que posee Colombia, la libre determinación nación de los pueblos, el cumplimiento de lo pactado y los actos de gobierno sobre dicho territorio.

BIBLIOGRAFÍA

http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_Versalles_(1783)
http://www.derechos.org/nizkor/ley/viena.html
http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/convenciones/conv16287.htm
http://www.pinoleros.com/historia/presidentes.htm
http://www.resdal.org/atlas/oea-pacto-bogota.htm

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